AI respecto ha resuelto la jurisprudencia otorgar al representante un lapso de cinco días hábiles a los efectos de corregir cualquier vicio o falla del instrumento objeto Impugnación, asimismo, aclara la sentencia que dicho lapso se apertura sin que medie pronunciamiento alguno del juez. Así las cosas, al haber transcurrido el lapso señalado por la jurisprudencia, esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías previstas en la Carta Magna en sus artículos 26 y 49, así como proteger LA estabilidad del mismo según lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin electo el poder consignado por la abogada en ejercicio Rosisnar Araujo en fecha 13 de febrero de 2017, y en consecuencia, declaran nula las actuaciones ejecutadas por la misma en representación del ciudadano David José Jiménez Contreras, ut supra identificado, parte actora en la presente causa.- Así se decide.-