Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el parte solicitante, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo de la solicitud CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, presentado por ISNARDO BERMÚDEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.514.988, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil MUEBLES VITRINAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, bajo el N° 46, Tomo 9.....