REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-000736
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122016001187
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: OLEANE MARIA LAVIERA CARIPA, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-16633620, domiciliado(a) en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOEL WILLIAM HERNANDEZ SAAVEDRA, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-15320223, domiciliado(a) en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO(A): (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) OLEANE MARIA LAVIERA CARIPA, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-16633620, domiciliado(a) en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) JOEL WILLIAM HERNANDEZ SAAVEDRA, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-15320223, domiciliado(a) en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio del los(las) niño(a) y/o adolescente(s) antes mencionado(a), decisión esta dictada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010) por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la cual solicita aumento de los montos fijados por obligación de manutención.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios veinticinco (25) y treinta y cuatro (34) del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias previstas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso...

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana OLEANE MARIA LAVIERA CARIPA, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-16633620, domiciliado(a) en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Zulay del Carmen López Laguna
Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016001187 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Zulay del Carmen López Laguna
Secretaria