Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana ELENA MEZO DE FRAILE, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-267.108, de este domicilio, representada legalmente por el ciudadano GUILLERMO FRAILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.832, representado por los abogados CARLOS OCANDO y RAÚL TINEO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nº 22.223 y 46.445 respectivamente, de este mismo domicilio, y la parte demandada ciudadano KUNIO TANABE TAKIZAWA, venezolano, mayor de.....