REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 2.702-2.013.


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVEROS GUTIERREZ y DORIS MARGARITA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.305.293 y V-10.184.050, respectivamente, asistidos por el profesional en derecho el ciudadano DEXANDER ANDRADE BRICEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.512, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de sus dos (02) hijos, que procrearon en el matrimonio, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se ADMITIO en este Tribunal en auto de fecha 25 Julio de 2.013 disponiéndose la citación de la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 25 Septiembre de 2.013, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 09 de Octubre del presente año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Divorcio de conformidad con el articulo 185A del Código Civil, donde dejan constancia que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, y no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.-
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVEROS GUTIERREZ y DORIS MARGARITA GONZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Mayo de 1.996, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Acta No. 103, en el folio 157 y su vuelto folio 158 .
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos. Así mismo, ambos declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE J. PALENCIA R..-
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) del la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede. LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE J. PALENCIA R..-

LUG/jcmz