En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara procedente la aprehensión practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, en virtud de haberse cumplido dentro de lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia Acuerda: PRIMERO: Imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano imputado: NEIRO ENMANUEL PEREZ DAVOIN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-01-88, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.647.534, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Neiro Pérez y Melida Davoin, residenciado Urbanización Cuatricentenario, segunda etapa, vereda 33, casa 42 Maracaibo, Estado Zulia. de conformidad a lo establec.....