República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy once (11) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo la 9:00 de la mañana, día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAMON QUEVEDO BRICEÑO, quien expone: En este acto revoco el nombramiento anterior y nombro como mi Defensor al DR. DOMINGO CURIEL Abogado en Ejercicio con domicilio procesal la Urbanización Raúl Leonis, II Etapa, Bloque 5, Apto 01-05, quien expone: Visto el nombramiento interpuesto por el imputado RICHARD RODRIGUEZ, recaído en mi persona acepto el cargo y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. Acto seguido se procede a verificar la comparecencia de las partes, y estando presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico DRA. FLORYMAR BECERRA, en representación de la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. el imputado de autos RICHARD RODRIGUEZ y la defensa DR. DOMINGO CURIEL. Acto seguido la ciudadana Fiscal de la Vindicta Publica quien expone: Solicito a este Tribunal me sea otorgado un lapso de cuarenta y cinco días para presentar un acto conclusivo, por cuanto de la investigación se evidencia que todavía faltan diligencias que practicar. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al imputado de autos quien expone; Delego el derecho de palabra a mi defensor. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra quien expuso: No me opongo al lapso solicitado por el Ministerio Público, y en virtud de que mi defendido me ha manifestado que cuando le imputaron el delito en cuestión el quedo bajo el Régimen de Presentaciones, y un Abogado le exigió una cantidad de dinero para supuestamente cerrarle el caso y como obviamente eso es falso solicito se realice lo conducente a los fines que retome nuevamente las presentaciones y sean extendidas las mismas a cada treinta (30) días mientras dura la investigación. es todo. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico, Ahora bien en relación ala solicitud interpuesta por la defensa esta Juzgadora la declara sin lugar en relación a la extensión de presentaciones y mantiene el lapso de presentación anterior. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el Plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión bajo el N° 3023-06 Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. FLORYMAHR BECERRA






EL ABOGADO


ABOG. DOMINGO CURRIEL

EL IMPUTADO


RICHARD BENITO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ