SE EJECUTA  LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA,  contenida en el artículo 624  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada  al Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 21-04-89, de Diecisiete (17) años de edad,  titular de la  Cédula de Identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas  del Estado Zulia,  impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas. El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es de SEIS (06) MESES,  que contado a partir  del día siguiente  a éste, tiene como fecha cierta de culminación el día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE .....