Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA incoada por el CONDOMINIOS R.E.C.A debidamente constituidos a tenor de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 1994, bajo el No. 23, Tomo: 29 A, en su carácter de Administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO AMBASSADOR, cuyo documento constitutivo ha sido protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 1996, bajo el No. 31, Tomo:40, Protocolo: 1°, en contra de los ciudada.....