Dispositivo
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• INADMISIBLE, la acción de CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JULIO CESAR PADRON PEROZO contra JOSÉ ANGEL VILCHEZ DIAZ, dado que han de demandarse todos los condominos con derechos sobre el bien objeto del contrato cuyo cumplimiento o ejecución se pretende, es decir los cónyuges; pues con tal omisión se ha efectuado una defectuosa constitución del proceso que vulnera el orden procesal.
• Queda de esta manera revocada la sentencia apelada.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previs.....