En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2010-000375 y OP01-D-2013-000089, 2.- SE ORDENA que el adolescente identidad omitida, cumpla la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , por el lapso de UN (02) AÑOS, y la sanción de Servicio Comunitario, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la : la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2010-000375, la SEGUNDA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2010-000375, TERCERA PIEZA CORRESPON.....