REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000375
ASUNTO : OP01-D-2010-000375


De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP01-D-2010-000375 seguido al adolescente identidad omitida, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha, de estado civil, titular de la cedula de identidad V-y Asunto OP01-D-2013-000089 seguido también al adolescente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En el Asunto OP01-D-2010-000375, en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de septiembre de 2012, se dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual será cumplida en Libertad y la sanción de Servicio Comunitario, por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual será cumplida en los Bomberos del Municipio Mariño de este Estado , previstas estas sanciones en los artículos 624, 625 y 626 de l ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
También en el Asunto Numero OP01-D-2013-000089, en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Mayo de 2013, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas previsto y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva la sanción de Servicio Comunitario, por un lapso de SEIS (6) MESES, en la sede de Protección Civil de Juan Griego Municipio Marcano de este Estado, previstas estas sanciones en los artículos 624, 625 y 626 de l ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Además dispone, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 76 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente identidad omitida
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal ordena que el adolescente identidad omitida, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la acumulación de las sanciones, cumpla con la sanción de 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses ; y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 30 días, quienes deberán remitir el informe casa tres meses, por el lapso de DOS (02) AÑOS , y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de 6 meses, en la sede de Protección Civil de Juan Griego Municipio Marcano de este Estado , de conformidad con el articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2010-000375 y OP01-D-2013-000089 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados el primero por una pieza, quedara conformada por: la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2010-000375, la SEGUNDA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2010-000375, TERCERA PIEZA CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2010-000375, CUARTA PIEZA CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2010-000375,y QUINTA PIEZA CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2013-000089 y Cuadernos de Escabinos , quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP01-D-2010-000375, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2010-000375 y OP01-D-2013-000089, 2.- SE ORDENA que el adolescente identidad omitida, cumpla la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , por el lapso de UN (02) AÑOS, y la sanción de Servicio Comunitario, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la : la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2010-000375, la SEGUNDA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2010-000375, TERCERA PIEZA CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2010-000375, CUARTA PIEZA CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2010-000375 y , QUINTA PIEZA CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2013-000089 , y cuaderno separado de Escabinos, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP01-D-2010-000375, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.4.- Asimismo se ordena notificar a las Defensas Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LASECRETARIA,

Abg. SILVIA VELASQUEZ

















9:58 AM