REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000430
ASUNTO : OP01-D-2012-000430


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de Agosto de 2013, dictada en contra de la adolescente identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de edad, nacido en fecha, de oficio, , hijo de los ciudadanos identidades omitidas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente identidad omitida, la sanción de AMONESTACION, conforme a lo contenido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en severa recriminación verbal. Impuesta ante el Tribunal de Ejecución; y simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a lo contenido en el artículo 625 de la Ley que rige la materia, consistente en realizar tareas de interés general en organismo especializado de carácter público u ONG adscrita a Organismo Público, se determina ante la sede del Cuerpo de Bomberos Ubicado en Porlamar, Municipio Mariño; por una JORNADA MAXIMA DE UNA (1) HORA SEMANAL, POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES. Cítese al adolescente¬¬¬ identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (28) de octubre de 2013, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

11:39 AM Abg KARINA ROJAS