Por otro lado, en vista a la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes en la presente acción, estima este Superior Tribunal, que aun en el caso de existir elementos presuntivo del derecho como lo alega el peticionario, lo que pudiera tipificar la presunción grave del derecho reclamado, al igual que pudiera configurase el peligro inminente del daño o perjuicio que se le ocasiona, en virtud de la decisión judicial impugnada, y no obstante de que en doctrina se mantiene el principio de la jurisdicción oportuna que debe procurar no sólo dar a cada uno lo suyo, sino hacerlo cuando corresponde, o lo que es lo mismo en tiempo útil para satisfacer adecuadamente las expectativas de los justiciables, la medida cautelar más que tener ese carácter, lo tiene de auto satisfactiva, constituyendo más bien un recurso y no un medio cautelar, puesto que de decretarse se apostaría una solución urgente e inmediata para la controversia planteada, corriéndose el riesgo potencial de emitir op.....