Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DE LA CRUZ y MILAGROS DEL CARMEN CEDEÑO HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 10.415.229 y V- 9.796.990, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.915, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el matrimonio civil contraído por ellos, el veinticuatro (24) de septiembre de 1994, por ante el Jefe Civil.....