REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce del presente asunto este Tribunal, por solicitud escrita de divorcio con fundamento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, que estableció la figura del desafecto como causal para que cualquiera de los cónyuges solicite el divorcio, instaurada por la ciudadana YARILEXY DEL CARMEN CASTILLO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.810.793, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMERICA TERAN ROMERO, inscrita en el inpreabogado No. 29.924 en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL SANTOS LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.474.580, de su domicilio.
Indica la solicitante que en fecha veintiuno de diciembre del 2010, contrajo matrimonio civil con el precitado cónyuge, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo estado Zulia, como se evidencia en el acta de matrimonio No. 398, que a los efectos legales correspondientes consigno, que fijo su domicilio conyugal en el sector Haticos por arriba, casa No. 19-15 del Municipio Maracaibo estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que surgieron situaciones de conflicto propias de la convivencia, que afectaron los lazos afectivos que los unían, no existiendo posibilidad de reconciliación, en consecuencia solicita que en atención al criterio jurisprudencial invocado, sea disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que la une a su cónyuge, por estar presente la falta de afecto marital.
Asimismo, declara no haber procreado hijos durante el matrimonio ni haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
El 27 de junio del 2023, se admitió el asunto y se ordeno la notificación del Fiscal 29 del Ministerio Publico especializado en la materia, practicada el 28/06/2023 y agregada a las actas el 29/06/2023.- Siendo infructuosa la citación personal del accionado a quien le fue designado defensor ad litem con quien se entendió todos los tramites del presente proceso, existiendo contestación al fondo del defensor ad litem de fecha 10 de agosto del 2023.
Llegada la oportunidad para resolver el presente asunto, se realiza de la siguiente manera:

Consideraciones para decidir.
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…)

Del recorrido de actas este Tribunal observa, la manifestación libre y espontanea de la cónyuge de autos, de no continuar en un vinculo matrimonial que no es deseado por ella, en uso de su derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad y de obtener un estado civil distinto, no fueron procreados hijos ni existen bienes de la comunidad conyugal que repartir, fue producido el documento fundamental para demostrar sus dichos plasmados en el escrito de solicitud, se cumplió con los parámetros indicados en la Ley para la sustanciación, en consecuencia este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final, en relación a los bienes que conforman la comunidad conyugal, los mismos deben ser liquidados posterior a este decisión mediante solicitud autónoma.- Así se confirma.-

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana YARILEXY DEL CARMEN CASTILLO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. V- 19.810.793, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMERICA TERAN ROMERO, inscrita en el inpreabogado No. 29.924 en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL SANTOS LABARCA, titular de la cedula de identidad No. V- 23.474.580, de su domicilio, en consecuencia se DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO el matrimonio civil que contrajeron los precitados ciudadanos en fecha veintiuno de diciembre del 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo estado Zulia, como se evidencia en el acta de matrimonio No. 398, de los libros llevados por ese Despacho.- ASI SE DECIDE.-

Asunto No. 2197-23, nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y su auto de ejecución a los registros civiles respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, once (11) de agosto del dos mil veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana.-
El Secretario Suplente,