REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Juzgado del presente asunto, por solicitud de divorcio en atención a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DE LA CRUZ y MILAGROS DEL CARMEN CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad No. V- 10.415.229 y V- 9.796.990, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.915, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, los precitados ciudadanos se presentaron en este Despacho, para solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los une en divorcio en atención a lo preceptuado en el articulo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco años de interrupción de la vida en común. Expresan haber contraído matrimonio en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1994, por ante el Jefe Civil y secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo estado Zulia, acta de matrimonio No. 284, que a los efectos acompañaron. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Sur, casa 611 del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que el 30 de enero del 2015, de mutuo acuerdo deciden separarse por no existir el lazo afectivo que los unió, interrumpiendo su vida en común y no la han reanudado, configurándose la ruptura prolongada de cinco (05) años como establece la norma, que procrearon tres hijos KELLY CHIQUINQUIRA, JOSE RAUL y GABRIELA ESTEFANY DE LA CRUZ CEDEÑO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad No. V- 23.455.129, V- 25.974.707 y V-29.523.159, respectivamente, mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que rielan en actas. Expresaron que el único bien que comparten como comuneros conyugales es un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Sur del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual acordaron realizar la cesión respectiva de la totalidad de la propiedad al patrimonio de la ciudadana Milagros del Carmen Cedeño Hernández, en consecuencia solicitan sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que los une en divorcio, en atención a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01/08/2023 fue admitido el asunto y el 02/08/2023 fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico 32 especializado en la materia.-
Consideraciones para decidir:
Analizada la declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales, es decir, el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento consignadas y copias fotostáticas de la cedula de identidad observa esta juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados desde hace mas de cinco años circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.
Al respecto el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Por cuanto los hecho narrados y las documentales consignadas en actas encuadran diametralmente con lo estatuido en el artículo 185-A del Código Civil no existe en actas evidencia alguna, que los hechos narrados estén viciados de falsedad, en consecuencia, considera quien aquí Juzga, que los extremos indicados en la norma in comento han sido cumplidos por los cónyuges de autos, y su petición debe prosperar en derecho y así será declarada en la parte final del presente fallo.- Así se Declara.-

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DE LA CRUZ y MILAGROS DEL CARMEN CEDEÑO HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 10.415.229 y V- 9.796.990, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.915, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el matrimonio civil contraído por ellos, el veinticuatro (24) de septiembre de 1994, por ante el Jefe Civil y secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo estado Zulia, acta de matrimonio No. 284, de los libros respectivos.- Así se Decide.-

Asunto No. 2211-2023 nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve , así como en la pagina zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).- años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m..-
El Strio