este Juzgado, dejando a salvo derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de los causantes LUIS FELIPE CONTRERAS PIÑA y ANA ALTAGRACIA MORENO ABREU, antes identificados, a la ciudadana IRMARIS CAROLINA CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.123.371, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hija. ASI SE DECIDE