REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de agosto de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y sus recaudos presentada por la ciudadana IRMARIS CAROLINA CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.123.371, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JULIO CÉSAR NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.830.049, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 26.067 y de igual domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, solicita la ciudadana IRMARIS CAROLINA CONTRERAS MORENO, antes identificada, que sea declarada en su condición de hija como única y universal heredera de sus causantes LUIS FELIPE CONTRERAS PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.149 cuyo domicilio fue el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido en fecha 08 de octubre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia y ANA ALTAGRACIA MORENO ABREU, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.875.246 y su último domicilio en el municipio Mara del Estado Zulia, fallecida en fecha 06 de marzo de 2014, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de madre. La solicitante acompañó a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana IRMARIS CAROLINA CONTRERAS MORENO; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRMARIS CAROLINA CONTRERAS MORENO, signada con el N° 194, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Luis de Vicente del municipio Mara del estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2016; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante LUIS FELIPE CONTRERAS PIÑA; 4) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS FELIPE CONTRERAS PIÑA, signada con el N° 1544, libro 07, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2015; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ANA ALTAGRACIA MORENO ABREU; 6) Copia certificada del acta de defunción del causante ANA ALTAGRACIA MORENO ABREU, signada con el N° 71, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 17 de abril de 2014; 7) Copia certificada del acta de matrimonio de los difuntos LUIS FELIPE CONTRERAS PIÑA y ANA ALTAGRACIA MORENO ABREU, signada con el N° 67, libro 03, año 1994, expedida en fecha 15 de enero de 2016 por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Luis de Vicente del municipio Mara del estado Zulia. Ahora bien, evacuados como han sido en esta misma fecha, los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos DIOMEDES ANTONIO MEDRANO VERA y ANA FRANCISCA PARRA MELEÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.607.437 y 5.800.405 respectivamente, de este domicilio, y examinados los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de los causantes LUIS FELIPE CONTRERAS PIÑA y ANA ALTAGRACIA MORENO ABREU, antes identificados, a la ciudadana IRMARIS CAROLINA CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.123.371, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hija. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/nld