Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. CARLOS RODRÍGUEZ CARRASCO, Defensor Público Vigésimo Segundo Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de la imputada GENELYS MARÍA MATA BRACHO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 549-15, de fecha 10 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra la referida encausada, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS .....