Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, peticionada por el ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA), todos plenamente identificados en actas.
2) SE DECLINA la competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando al efecto la remisión del presente expediente en original a dicho Tribunal.