Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante y evacuadas como fueron las testimoniales juradas en la presente solicitud, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FRANCO DI PAOLO DELGADO, a los ciudadanos CARMEN DELIA FERNÁNDEZ DE DI PAOLO, GIANFRANCO DI PAOLO FERNÁNDEZ, LUIS ROMÁN DI PAOLO FERNÁNDEZ y PAOLA RUTH DI PAOLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.064.460, 14.496.632, 14.496.626 y 16.367.277, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.