REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de agosto de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN DELIA FERNÁNDEZ DE DI PAOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.460, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos GIANFRANCO DI PAOLO FERNÁNDEZ, LUIS ROMÁN DI PAOLO FERNÁNDEZ y PAOLA RUTH DI PAOLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.496.632, 14.496.626 y 16.367.277, respectivamente y de igual domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana VICTORIA GRANADILLO, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 140.200. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana CARMEN DELIA FERNÁNDEZ DE DI PAOLO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y sus hijos, ciudadanos GIANFRANCO DI PAOLO FERNÁNDEZ, LUIS ROMÁN DI PAOLO FERNÁNDEZ y PAOLA RUTH DI PAOLO FERNÁNDEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante FRANCO DI PAOLO DELGADO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.853.025, fallecido en fecha 18 de julio de 2014, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante FRANCO DI PAOLO DELGADO, signada con el N° 419, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de julio de 2014; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante FRANCO DI PAOLO DELGADO; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana CARMEN DELIA FERNÁNDEZ BOSCAN y FRANCO DI PAOLO DELGADO, signada con el N° 386, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2014; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN DELIA FERNANDEZ DE DI PAOLO; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIANFRANCO DI PAOLO FERNÁNDEZ, signada con el N° 1440, Libro 4, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2014; 6) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GIANFRANCO DI PAOLO FERNÁNDEZ; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ROMAN DI PAOLO FERNÁNDEZ, signada con el N° 626, Libro 2-2, año 1981, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 8) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ROMAN DI PAOLO FERNÁNDEZ; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PAOLA RUTH DI PAOLO FERNÁNDEZ, signada con el N° 1703, Libro 7, año 1985, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2014; 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PAOLA RUTH DI PAOLO FERNÁNDEZ, ANGELA AURORA BOZO ROMERO, JESSIRET MARIANELYS DELGADO MÉNDEZ y BLANCA RAFAELA MENDEZ GUTIERREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante y evacuadas como fueron las testimoniales juradas en la presente solicitud, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FRANCO DI PAOLO DELGADO, a los ciudadanos CARMEN DELIA FERNÁNDEZ DE DI PAOLO, GIANFRANCO DI PAOLO FERNÁNDEZ, LUIS ROMÁN DI PAOLO FERNÁNDEZ y PAOLA RUTH DI PAOLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.064.460, 14.496.632, 14.496.626 y 16.367.277, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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