¿ Ratifica el contenido de la sentencia interlocutoria No. 32, dictada por esta Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 4 en fecha 11 de julio de 2011, en la cual se decretó: Aprobó y Homologo el convenio celebrado entre los ciudadanos MARLI GARCIA y ROBINSON PERALTA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.242.712 y V- 1.934.353, se corrige el error involuntario cometido por la omisión y en el sentido siguiente debe leerse: "el rubro referente a los gastos que se susciten en la época escolar, el progenitor ROBINSON PERALTA ARIAS, aportara los gastos de inscripción y suministrara la lista escolar." Tal y como se expreso en el respectivo convenimiento suscrito por las partes en fecha 08 de julio de 2011.
¿ Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en la fecha anteriormente señalada.