este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE al acusado: JUNIOR JOSE MEJIAS MEJIAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.874.807, fecha de nacimiento 27/04/1984, hijo de Vitaliano Perez y Maria Mejias Mejias, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Los Claveles, frente a la plazoleta Los Lirios, casa sin numero, Tlf. 0424-6657766, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en e.....