REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 11 de Agosto de 2011
201° y 152°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 114-11
CAUSA No. 9M-441-11
En el día de hoy, Jueves once (11) de Agosto del año Dos Mil once (2.011), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 pm.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-453-11, seguida a los acusados JONATHAN DE JESUS GALBAN VARGAS, JOSE RAFAEL PEROZO GUTIERREZ, JHON CARLOS GALVAN VARGAS, FERNANDO ANDRES GALBAN VARGAS, JOSEFINA GALBAN VARGAS y MADELEINY DEL CARMEN VARGAS CARMONA, presuntamente incursos en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia de la representante de la fiscalía 24° del Ministerio Público ABG. EDICTA QUIROGA, los defensores ABG. LUIS CEBALLOS y EROL OSCAR EMANUELS, defensores de los acusados JONATHAN DE JESUS GALBAN VARGAS, JHON CARLOS GALVAN VARGAS, FERNANDO ANDRES GALBAN VARGAS, JOSEFINA GALBAN VARGAS y MADELEINY DEL CARMEN VARGAS CARMONA, y la Defensora Pública 36° ABG. LUCY BLANCO, defensora del acusado JOSE RAFAEL PEROZO GUTIERREZ, dejando constancia que los acusados JONATHAN DE JESUS GALBAN VARGAS, JOSE RAFAEL PEROZO GUTIERREZ, JHON CARLOS GALVAN VARGAS, FERNANDO ANDRES GALBAN VARGAS, JOSEFINA GALBAN VARGAS y MADELEINY DEL CARMEN VARGAS CARMONA, no fueron trasladados desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que la Oficina de Participación Ciudadana se comunico vía telefónica e informó al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Acto seguido el defensor ABG. LUIS CEBALLOS, solicitó la palabra y expuso: “Esta Defensa previa conversación sostenida con mis defendidos, quienes me han manifestado solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, en tal sentido solicito formalmente se constituya el tribunal de forma unipersonal tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de iniciar el juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública 36° ABG. LUCY BLANCO, la cual expuso: “Esta defensa por razones de celeridad procesal, igualmente solicita con todo respeto al tribunal, prescindir de la selección de escabinos y que tome el control jurisdiccional en el sentido de que se constituya el tribunal de forma unipersonal a fin de iniciar el juicio oral y público, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo”. A continuación el Tribunal previa revisión efectuada a la presente causa observa que el acto de constitución se ha diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal, informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto, y oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, ACUERDA constituir el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.). Quedan las partes asistentes notificada del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 114-11, término se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCALA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EDICTA QUIROGA
LOS ABOGADOS DEFENSORES
ABG. LUIS CEBALLOS OLLARVES ABG. EROL EMANUELS
LA DEFENSORA PÚBLICA 36°
ABG. LUCY BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.
La Secretaria.
Causa 9U-453-11
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