En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria bajo el Nº JMS1-0035-10, y se ordena el archivo del presente asunto. Se consigna acta TRANSACCIONAL celebrada por ambas partes en el presente asunto, constantes de seis (06) folios útiles y sus respectivos anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.