REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS

ASUNTO N° JMS1-00652-2010
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LUIS ANGEL RAMIREZ CAMARGO y AMARILIS ALEXANDRA MONTERO CONTRERAS
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LUIS ANGEL RAMIREZ CAMARGO y AMARILIS ALEXANDRA MONTERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.834.068 y V-17.819.012, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha trece (13) de Julio del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: el progenitor ofrece la cantidad de quinientos bolívares (Bs 500,oo) mensuales que serían divididos en dos quincenas en dos quincenas de doscientos cincuenta bolívares (Bs 250,oo) cada quincena que serían entregados a la progenitora del niño en alimentos nutritivos y balanceados que satisfaga las normas de dietética de su hijo , esta cantidad será sujeta a modificación tomando en cuenta el incremento salarial y el alto costo de la vida, y de acuerdo a las necesidades del niño dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores
. TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de útiles y uniformes escolares, se acordó que los gastos serán compartidos por ambos progenitores así como el diario de la merienda será compartida por ambos ciudadanos.
CUARTO: Ambos se comprometen a comprarle al niño de auto, ropa diaria y calzado o cada vez que el niño lo amerite.
QUINTO: En época decembrina el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs 1.000,oo) para la vestimenta correspondiente de la época de navidad y fin de año junto con su hijo consignando copias de las facturas de las compras para que la progenitora verifique el monto acordado adicional a los mil bolívares (Bs 1.000,oo) el progenitor compraría el regalo obsequio de navidad de su hijo.
SEXTO: en este acto la ciudadana AMARILIS ALEXANDRA MONTERO CONTRERAS, acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano LUIS ANGEL RAMIREZ CAMARGO.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. JMS1-00652-10. Admitiéndola en fecha nueve (09) de agosto de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha trece (13) de julio del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha siendo las nueve (09:00 am.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 0041-10
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS

YJCM/am.-

Asunto Nº: JMS1-00652-2010