REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sede Cabimas
Cabimas, once (11) de agosto de 2010
200º y 151º
Sentencia Nº 0035-10
Asunto Nº JMS1-00473-10
Motivo: ACCIDENTE LABORAL (INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS)
Parte Demandante:
MARITZA COROMOTO MEDINA viuda de BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.476.680, con domicilio en el Municipio Cabimas, actuando en nombre propio y en representación de la niña y la adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y las ciudadanas DIANA CAROLINA, VIVIANA GEOVELY y ADA MARUSI BALLESTERO VALECILLOS, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-21.430.785, V-22.440.686 y V-23.755.815 de igual domicilio.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
APODERADOS JUDICIALES:
Abg. ANA CASTRO TROCONIZ y Abg. MARIA ALEJANDRO NAVARRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.53.554 y 59.847 respectivamente.
Parte Demandada:
TECNO ELECTRICA CABIMAS, C.A., ubicada en el sector Bella Vista, Edificio Cateca, Municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderado Judicial:
Abg. ABG. CARLOS RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 81.657
En el día de hoy once (11) de agosto de 2010, se llevo a cabo audiencia de Mediación solicitada por las parte en el presente procedimiento, comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO MEDINA viuda de BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.476.680, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las ciudadanas DIANA CAROLINA BALLESTERO VALECILLOS, VIVIANA GEOVELY BALLESTERO VALECILLO y ADA MARAUSI BALLESTERO VALECILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-21.430.785, V-22.440.686 y V-23.755.815 respectivamente, todas debidamente asistidas por las profesionales del derecho ANA CASTRO TROCONIZ y MARIA ALEJANDRO NAVARRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.554 y 59.847 respectivamente, asimismo estuvo presente el abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, en el presente asunto, ambas partes solicitaron al Tribunal el adelanto de la audiencia de forma verbal, visto lo solicitado este Tribunal acuerda la realización de la misma por no tener impedimento alguno, siendo las 10:30 a.m. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez CARLOS LUIS MORALES GARCIA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de ellas sus exposiciones. En este estado la Representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a las partes demandantes la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), suma ésta que corresponde al pago por INDENIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO, demandados, dicha cantidad será cancelada en el día de hoy VIERNES 11-08-10, en cheque de gerencia signado con el Nos 00427595 por equivalente a 13.333,33 corresponde a la ciudad ,MARITZA MEDINA Viuda de BALLESTERO , 00427597 por equivalente 26.666,68 correspondiente a la adolescente y la niña de autos y cantidades estas a la orden del Tribunal, 00427596 correspondiente a DIANA BALLESTERO, por equivalente a las cantidades de 13.333,33, 00427592 correspondiente a VIVIANA BALLESTERO, por equivalente a las cantidades de 13.333,33 y el 00427593 correspondiente a ADA BALLESTERO, por equivalente a las cantidades de 13.333,33, dicha suma corresponde al pago total de lo reclamado, en este mismo acto las partes demandantes mediante cheque Nº 00427594 por el equivalente de las cantidades de 10.000,00, correspondiente al pago de los honorarios profesionales a las profesionales del derecho que las asisten. Con dichos pagos no se le queda nada que deber a las reclamantes por ningún otro concepto laboral, así como también otros conceptos relacionados con las presente demanda". En este Estado interviene las partes demandantes con la debida asistencia y expone: “aceptamos y recibimos en este mismo acto, las cantidades aquí ofrecidas por cuanto estamos conforme con las mismas, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifestamos que con dicho pago no hay mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni por otro concepto relacionado con la presente demanda. En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria bajo el Nº JMS1-0035-10, y se ordena el archivo del presente asunto. Se consigna acta TRANSACCIONAL celebrada por ambas partes en el presente asunto, constantes de seis (06) folios útiles y sus respectivos anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LAS APODERADAS JUDICIAL y LAS PARTES DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/ych
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