Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Tribunal UNIPERSONAL, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Primero: ABSUELVE al acusado : YEN JULIAN LARA NAVARRO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.726.244, nacido en fecha 06-07-1972, de 37 años de edad, natural de mamo Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero. Y domiciliado en la Parroquia el mamo, sector mamo abajo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui., casa s.n, calle Principal teléfono 0424-099-4828, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos. Segundo: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el acusad.....