Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES interpusiera la ciudadana DEL VALLE GREGORIA ROSAL MARTÍNEZ en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.-
¿ SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos pagar a la parte actora, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 93.600,00), suma ésta reclamada en el libelo de la demanda, mismo, se ordena la INDEXACIÓN MONETARIA de la aludida cantidad, desde el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2006 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordenará en la debida oportunidad oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que realice t.....