Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción suscrita en fecha cinco (05) de agosto de 2009, por los ciudadanos LORENA CHIQUINQUIRÁ HADAD RAHBI, antes identificada, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ARMANDO JAVIER MACHADO RUBIO, antes identificado, y este actuando en representación del ciudadano ELIAS HADAD, y la ciudadana ECILDA JOSEFINA BAPTISTA PARRA, antes identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.