REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ECILDA JOSEFINA BAPTISTA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.714.086, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LORENA HADAD y ELIAS HADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.929.956 y 3.927.401 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ONOFRIO RAFAEL ANNESE BAPTISTA y GRELYS RINCON CARDENAS, inscritos en los Inpre-abogado bajo los Nos. 135.907 y 25.339, respectivamente, y de igual domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA LORENA HADAD: Ciudadanos ARMANDO MACHADO RUBIO y MARCELO MARIN, Inscritos en los Inpre-abogado bajo los No. 89.875, y 89.878, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, CIUDADANO ELÍAS HADAD: Ciudadanos ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y ARMADO MACHADO RUBIO. Inscritos en los Inpre-abogado bajo los No. 91.250 y 89.875 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 1775-07
Ocurren las profesionales del derecho, ciudadanas MARIELLA ACOSTA y BECSABETH PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.742.110 y 7.770.887 respectivamente, inscritas en los Inpre-abogados bajo los Nos. 33.728 y 33.778 en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana ECILDA JOSEFINA BAPTISTA PARRA, antes identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de los ciudadanos LORENA HADAD y ELIAS HADAD, antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 09 de agosto de 2007, este Tribunal admitió la demanda en fecha 14 de agosto de 2007, y ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadanos LORENA HADAD y ELIAS HADAD, antes identificados, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, reformada la demanda y ordenando el emplazamiento de la parte demandada y demás trámites del procedimiento, en fecha 05 de agosto de 2009, comparece por ante este Despacho, la ciudadana LORENA CHIQUINQUIRÁ HADAD RAHBI, antes identificada, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ARMANDO JAVIER MACHADO RUBIO, antes identificado, y éste último actuando en representación del ciudadano ELIAS HADAD, plenamente identificado, por una parte y por la otra, la ciudadana ECILDA JOSEFINA BAPTISTA PARRA, antes identifica, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YETZY CH. BERRUETA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 67.684 y de este domicilio y mediante diligencia expusieron:
“…A objeto de poner fin al procedimiento judicial que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en un principio, y reformada dicha demanda en acción de DESALOJO, las partes de común y mutuo acuerdo, realizan transacción judicial, fundamentada en los siguientes términos : PRIMERO: Las partes reconocen la vigencia del contrato de arrendamiento, hasta el día treinta y uno (31) de enero de 2010, fecha en la cual la demandada se compromete a entregar el inmueble completamente desocupado y en las misma condiciones que la recibió, y en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se solicita la ejecución. SEGUNDO: La demandada se comprometa a pagar el canon de arrendamiento estipulado el cual es la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00)mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (5)días de cada mes hasta el día 31 de enero de 2010, cantidad esta que será depositada en el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción, en el expediente de Consignación No. C-81-2007. TERCERO: Ambas partes acordamos que una vez homologada la presente transacción, le sean entregado a la demandante, ciudadana ECILDA JOSEFINA BAPTISTA PARRA, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción, en el expediente de Consignación No. C-81-2007, por conceptos de cánones de arrendamiento, objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. CUARTO: Las partes declaran que no quedan nada a deberse, por concepto de costas procesales, honorarios profesionales, mejoras del inmueble y ningún otro concepto. Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal sea homologada la presente transacción aquí celebrada y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto no conste en acta el cumplimento de las obligaciones contraídas.”…
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, la parte co-demandada, ciudadana LORENA HADAD, compareció ante este Despacho en forma personal, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ARMANDO JAVIER MACHADO RUBIO, y éste último actuando en carácter de apoderado judicial del co-demandado Elías Hadad, con facultad expresa para transigir, según poder que riela al folio 43 del presente expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana ECILDA JOSEFINA BAPTISTA PARRA, antes identifica, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YETZY CH. BERRUETA GUTIÉRREZ, y por cuanto ambas partes manifestaron su voluntad de realizar una transacción, previo el establecimiento de los términos en que debe cumplir las obligaciones la parte demandada, y por cuanto la presente causa versa sobre materia en las cuales no están prohibidas transacciones, concluye este Tribunal que, el propósito y la intención de las partes fue, que en sede jurisdiccional se produjera un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción suscrita en fecha cinco (05) de agosto de 2009, por los ciudadanos LORENA CHIQUINQUIRÁ HADAD RAHBI, antes identificada, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ARMANDO JAVIER MACHADO RUBIO, antes identificado, y este actuando en representación del ciudadano ELIAS HADAD, y la ciudadana ECILDA JOSEFINA BAPTISTA PARRA, antes identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/luz.
Exp.1775-07.