Bajo tales circunstancias, se dispone efectuar la corrección pertinentes que fue antes precisada y por consiguiente donde se lee: "...SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Tiznados de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 05 de mayo de 1.972, según consta del acta asentada bajo el N°. 2, folio 2, vto y 3 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil...", debe leerse: "...SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio San José de Tiznados de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 05 de mayo de 1.972, según consta del acta asentada bajo el N°. 2, folio 2, vto y 3 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.".
Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión.....