REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05-08-09 por la ciudadana CELESTE SALAZAR MILLÁN, en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado JHON CUETO, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido en fecha 14-04-09 consigna documento de propiedad registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño de este estado en fecha 13-07-09 anotado bajo el Nro. 28, folios 247 al 251, Protocolo Primero, Tomo 4 de dicho año, mediante el cual el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) declara que se le fue cancelada por parte de los ciudadanos HENRY JUNIOR FAUBLAK GARCÍA y CELESTE DEL VALLE SALAZAR MILLÁN, la obligación con hipoteca especial y convencional de primer grado de la vivienda ubicada en la vereda 22, “Sector B” casa Nro. 28-58 de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este estado, no quedando nada a deber por concepto de capital intereses, ni por ningún otro respecto, extinguiéndose la referida hipoteca, el Tribunal para proveer observa:
- que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
UNICO: El ciudadano HENRY JUNIOR FAUBLACK GARCÍA cede a la ciudadana CELESTE DEL VALLE SALAZAR MILLÁN el 50% de los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la vereda 22, Sector B, N°. 28-58, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, el terreno tiene una extensión de doscientos metros cuadrados (200mts2) y cuyos linderos son los siguientes: SURESTE: con la vereda 22; SUROESTE: con casa N°. 28-51; NOROESTE: con la casa N° 28-26 y NORESTE: con casa N°. 28-59. Dicho terreno les pertenece mediante venta que les efectuara la Gobernación del estado Nueva Esparta por proceso de regulación de tierras en los asentamientos urbanos populares contenido en el documento que se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de marzo de 2007, bajo el N°. 27, folios 188 al 193, Protocolo Primero, Tomo 34, Primer Trimestre del año 2007 y la casa sobre el construida según documento de préstamo concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta) en fecha 27 de junio de 1973, bajo el N°. 235, folios vto. 102 al 104, Protocolo Primero, Tomo 3° Adicional, Segundo Trimestre del año 1.973, mediante el cual se constituyó hipoteca especial y convencional de primer grado a favor de dicho Organismo, que fuera liberada según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño de este estado, en fecha 13-07-09, anotado bajo el Nro. 28, Folios 247 al 251, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de dicho año, (documentos cursantes a los folios 12 al 17 y 41 al 45 del presente expediente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos HENRY JUNIOR FAUBLAK GARCÍA y CELESTE DEL VALLE SALAZAR MILLÁN, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 10.169-08