REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil INVERSIONES FEELING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Octubre del 2003, bajo el N° 1, tomo 822-A.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN AL COBRO: Abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.505.764, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.721.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUIS TEODORO GÓMEZ y RUPERTO JOSÉ RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 10.198.141 y 9.306.236 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa Mercantil INVERSIONES FEELING, C.A., en contra de los ciudadanos LUIS TEODORO GÓMEZ y RUPERTO JOSÉ RIVAS RAMIREZ, con fundamento en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Alega el endosatario en procuración que es legítimo tenedor de un instrumento mercantil cambiario girado en la ciudad de Caracas Distrito Capital identificado con el N° 1/1 en fecha 11 de junio de 2005, para ser cancelado el 06-08-2003, por un monto de Bs. 72.500.000,00 el cual se encuentra a la orden de la empresa mercantil Inversiones Feeling C.A., el cual tiene un valor entendido y como domicilio de pago la ciudad de Valera estado Trujillo. Asimismo alega que a pesar de todas las gestiones de cobro extrajudiciales efectuadas las mismas han sido infructuosas es por lo que procede a demandar con fundamento a las normas establecidas en los artículos 640, 641, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
Recibida por distribución en fecha 15-05-2006 (f. vto.06).
Mediante diligencia de fecha 15-05-2006 (f. 07 y 08), el actor consignó los recaudos señalados en el escrito libelar.
Por auto del 18-05-2006 (f.vto 9), se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de los demandados, ciudadanos LUIS TEODORO GÓMEZ y RUPERTO JOSÉ RIVAS RAMIREZ, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación para que cancelen o acredite haber cancelado las sumas de dinero que se especifican en el escrito libelar, dejándose constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 15-06-2006 (f. vto10), se dejó constancia de haberse librado la compulsa respectiva.-
Por diligencia del 15-06-2006 (f. 11), la alguacil de este Juzgado dejó constancia que le fue suministrado el vehículo para la practica de la intimación de la demandada.
Por diligencia del 08-01-2008 (f. 12 al 28), la alguacil de este Juzgado consignó en 16 folios copias y compulsas de citación que le fueron entregadas a los efectos de efectuar la intimación de la parte demandada ciudadanos LUIS TEODORO GÓMEZ y RUPERTO JOSE RIVAS RAMIREZ.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto del 18-05-2006 (f.01 y 02), se aperturó el cuaderno de medidas respectivo, y se decretó medida de embargo con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia de haberse librado comisión y oficio (f. 3 al 05).
En fecha 07-07-2006 (f. 06 al 20), se recibió oficio N° 257-06 de fecha 26- de junio de 2006, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, mediante el cual remiten comisión que le fue encomendada debidamente cumplida.-
Por auto del 17-09-2007 (f. 21), se exhortó a las partes intervinientes en el presente proceso a consignar los estatutos Sociales o el acta de Asamblea Extraordinaria, donde se compruebe las facultades conferidas al ciudadano JESUS RAFAEL AMARAL, como primer Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEELINGS, C.A. , a los efectos de emitir pronunciamiento en torno a la homologación del convenimiento efectuado en fecha 22-06-2006.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
LA PERENCION DE LA INSTANCIA
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El Procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.


De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
Establecido lo anterior, se desprende de las actas que conforman el presente expediente las siguientes circunstancias: que la presente demanda fue admitida en fecha 18-05-2006; que por auto de fecha 17-09-2007, en razón del acuerdo suscrito entre las partes en el acta de embargo levantada en fecha 22-06-2006 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, se exhortó a las partes intervinientes en el presente proceso a consignar los estatutos Sociales o el acta de Asamblea Extraordinaria, donde se compruebe las facultades conferidas al ciudadano JESUS RAFAEL AMARAL, como primer Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEELINGS, C.A., a los efectos de emitir pronunciamiento en torno a la homologación del convenimiento efectuado; y por último que en fecha 08-01-2008 la alguacil temporal de este Juzgado procedió a consignar en 16 folios útiles las copias y las compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos LUIS TEODORO GÓMEZ Y RUPERTO JOSÉ RIVAS RAMIREZ, en virtud que no compareció persona alguna a dar el impulso respectivo para lograr la citación de los mismos.
Lo antecedente resaltado conlleva a dictaminar que la parte actora desde el día 18-05-2006 fecha en la cual se admitió la presente demanda no procedió a dar el impulso respectivo a los efectos de que se concretara la citación de la parte accionada e igualmente incumplió con la carga procesal que le fue impuesta según en el auto de fecha 17-09-2007, toda vez que no concurrió al proceso a consignar los estatutos Sociales o el acta de Asamblea Extraordinaria, donde se compruebe las facultades conferidas al ciudadano JESUS RAFAEL AMARAL, como primer Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEELINGS, C.A., y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un periodo superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
IV.- DISPOSITIVA .-
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende la medida de embargo preventiva decretada el 25-07-06; así mismo agréguese el cuaderno de medidas al principal.
CUARTO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (10) de agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP: N° 9200-06
JSDC/CF/pbb.-