EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos , consistente en REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Siete (07) y Quince (15) días, que le faltaba por cumplir para el 10-06-08, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena del Adolescente. En consecuencia, Líbrese las Boletas y los Oficios respectivos participando lo conducente. Cúmplase.-