Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OY01-D-2003-000007
ASUNTO : OY01-D-2003-000007
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 22-06-04, el Tribunal de Control N°01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia entre otros contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedo definitivamente firme en fecha 20-07-04, y ejecutada en esa misma fecha por este Tribunal, en fecha 23-08-04, se le impuso al mencionado adolescente entre otras sanciones impuestas LIBERTAD ASISTIDA Y Reglas de Conducta, por un lapso de Un (01) año y Dos (02) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: De la Revisión de las actuaciones se desprende que en varias oportunidades, este Tribunal, libró Notificaciones al adolescente sancionado para que cumpliera, la sanciones impuestas, y por solicitud del mismo adolescente y de su defensa en fecha 23-11-06, se le modifica la sanción de Libertad Asistida en cuanto a la periocidad de las presentaciones Una (01) vez al mes ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección. Por solicitud de la defensa en fecha 10-04-07, se le modifica la sanción de Libertad Asistida por Reglas de Conducta con la obligación de trabajar y demostrarlo con constancia ante este Tribunal, cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año. En autos constan solo Dos (02) constancias de trabajo 1) Desde 06-09-07 hasta el 27-09-07; y 2) Desde el 12-05-08 al 12-05-08. Posteriormente en fecha 10-06-08, se establece mediante cómputo que ha cumplido de la sanción, cinco (05) meses quince (15) días y le faltan por cumplir Siete (07) Meses y quince (15) días. Revisadas las actuaciones no consta cumplimiento de la sanción impuesta desde 12-05-08, por lo cual, ha transcurrido hasta el día de hoy Un (01) año y Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, siendo el lapso de prescripción para este caso de Once (11) meses quince (15) días, por lo cual, ha transcurrido tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Las Sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento. En Consecuencia y por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos , consistente en REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Siete (07) y Quince (15) días, que le faltaba por cumplir para el 10-06-08, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena del Adolescente. En consecuencia, Líbrese las Boletas y los Oficios respectivos participando lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
11:01 AM
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