Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003174
ASUNTO : OP01-P-2007-003174
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28-09-07, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedo definitivamente firme en fecha 22-10-07, y ejecutada en esa misma fecha por este Tribunal, en fecha 06-11-07, se le impuso al mencionado adolescente de la sanción impuesta Reglas de Conducta, por un lapso de Seis (06) meses, con la obligación de inscribirse en la Misión Ribas; prohibición de Salida del Estado y del país; y recibir orientación, asistencia y supervisión de psicológica y de trabajo social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar; y obligación de presentarse Una (01) vez cada mes ante el Tribunal de Ejecución; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en el artículo 456 parte infine del Código Penal. SEGUNDO: De la Revisión de las actuaciones se desprende que en varias oportunidades , el adolescente se presento ante este Tribunal,; así como al Servicio Psicológico del CAC de Porlamar, asimismo en fecha 14-05-08, consigno constancia de recibos de pago que demuestra que se encuentra trabajando en Caripe, Estado Monagas, y informa que en el mes de Junio se inscribirá en la Misión Robinsón y que en ese momento se encuentra en Tracki, de los recibos consignados se evidencia que ha trabajado desde 13-03-08 hasta 13-04-08; en fecha 11-06-08, consigna constancia de trabajo desde 12-05-08 hasta 23-06-08; al folio 131 de l presente asunto cursa Informe CAC de Porlamar, de fecha 24-09-08, donde se informa a este Tribunal que ante el Servicio Social sólo se ha presentado en fecha 18-12-07 y 11-12-07; en fecha 16-10-08, se práctica cómputo estableciéndose que hasta la esa fecha el adolescente no ha acreditado estar inscrito en la Misión Robisón, de Procurar Empleo le restan Dos (02) meses y Veintiséis (26) días; de la prohibición de salida del Estado y del País acredito su cumplimiento; de la Obligación de Asistir y recibir orientación y asistencia en el CAC de Porlamar le restan Cinco (05) meses; de la Obligación de presentarse ante este Tribunal, le restan Tres (03) Meses; desde esta fecha en que se práctico el referido cómputo al adolescente , es decir, desde 16-10-08 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, siendo el lapso mayor de cumplimiento que le faltaba por cumplir al adolescente es de Seis (06) meses, por cuanto no ha acreditado el cumplimiento de la obligación de inscribirse en la Misión Robinsón, y siendo lapso de prescripción de la sanciones impuestas al adolescente es de Nueve (09) meses, por lo cual, ha transcurrido tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Las Sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento. En Consecuencia y por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos , consistente en REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Seis (06) Meses, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en el artículo 456 parte infine del Código Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena del Adolescente. En consecuencia, Líbrese las Boletas y los Oficios respectivos participando lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
11:49 AM
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