Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Nacionalidad Venezolana, Nacido en Maracaibo del Estado Zulia, Actualmente de 24 años de edad, No Porta Cédula de Identidad, hijo de crianza de la ciudadana Carmen Cárdenas, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 191, Casa No. 49D-12, a una cuadra del Abasto Carona, del Municipio San Francisco ¿ Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionada en el articulo en el artículo 453, Numerales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL MARIANO BA.....