Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar a medida de embargo ejecutivo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a éste ultimo le imparta su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido en pagar. Informamos al Juzgado que la unidad automotora, antes determinada, estará depositado en Residencias Las Acacias, sector Club Hípico, en la ciudad den Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que se encuentra amparada con su respectivo Seguro de Auto casco. El Tribunal ordena agregar a las actas el certificado de registro del vehiculo consignado.