Comisión No. 3885-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes once(11) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las doce de la tarde (12:00pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio GERARDO VIERA Y JOSE VIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 22.212 y 22.214, respectivamente, en su carácter de apoderaos judiciales del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUSS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el Ni. 5, ubicado en el piso 5, Residencias LA GRUTA, situado en la valle 77 (5 de juliio), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano MINERVO ANGEL RINCON CARMONA, contra el ciudadano ULISES JOSE MORALES URDANETA, en expediente signado con el No.43.397.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como ULISES JOSE MORALES URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4-991.002, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y quien asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALI RAMON FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.803, expuso: “ Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, renuncio al termino que me concede la ley para la contestación de la demanda y muy especialmente para el lapso de promoción de pruebas. Acepto y convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos en ella narrados y procedente el derecho invocado, A fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagarle a los apoderados actores la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 75.000,oo), que comprende la cantidad adeudada, las costas procesales y honorarios profesionales, los cuales me comprometo a pagar de la siguientes manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en el transcurso de día de hoy once de agosto de 2008, en dinero en efectivo, previa presentación del correspondiente recibo, y el remanente, es decir, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo), cancelo mediante la dación en pago que le hago al demandante de autos, de un vehiculo de mi única y exclusiva propiedad el cual presenta las siguientes características: serial de carrocería 3GNEK12TX5G255925, serial VIN, placas 69Z-PAE, marca chevrolet, serial del motor 255925, Modelo AVALANCHE, año 2.005, color negro, clase camioneta, tipo Pick Up, uso particular, el cual me pertenece según certificado de Registro de Vehiculo No. 3GNEK12TX5G255925-2-1, y 25784042, expedido a mi favor por el Minististerio de Infraestructura en fecha 4 de diciembre de 2.007, cuyo original consigno en este acto para que sea agregado a las actuaciones, así como presento el carnet de circulación al efectun videndi.. En este estado, presente la ciudadana MORELBA DEL CARMEN URDANETA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.804.597, y de este domicilio, asistida por el abogado ALI RAMON FERNANDEZ, expuso: “En mi condición de legitima cónyuge del ciudadano ULISES JOSE MORALES URDANETA, ya identificado, convalido todos los actos y obligaciones asumidas por mi cónyuge a favor del demandante, y doy mi expreso convenimiento para la celebración de la presente dación en pago del vehiculo identificado, renunciando a cualquier derechos que me corresponda o pudiera corresponderme sobre el mismo. En este estado, presente los apoderados actores, abogados GERARDO VIERA Y JOSE VIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 22.212 y 22.214, con el carácter acreditado, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Declaramos que recibimos el vehiculo dado en dación de pago. Ambas partes convienen en este acto en que el demandado se reserva el derecho de rescatar el descrito vehiculo previo el pago total de la suma convenida en pagar, es decir la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,oo) y dentro del. Plazo de treinta días continuos y sucesivos, contados a partir de la fecha de la presente acta. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar a medida de embargo ejecutivo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a éste ultimo le imparta su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido en pagar. Informamos al Juzgado que la unidad automotora, antes determinada, estará depositado en Residencias Las Acacias, sector Club Hípico, en la ciudad den Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que se encuentra amparada con su respectivo Seguro de Auto casco. El Tribunal ordena agregar a las actas el certificado de registro del vehiculo consignado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres de la tarde (03:00 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LOS APODERADOS ACTORES:
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA CONYUGE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
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