COMISION No. 3872-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio LUISA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.656, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la cuarta planta, de la torre 4, signado con el No. 4-4, del edificio RESIDENCIAS SANTA MARTA, situado en la calle 62, esquina calle 3G, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos MARIA CARMELA ZACARIA DE CIOCCHETTI y GIULIANO CIOCCHETTI DRAGONI, contra los ciudadanos JULIO RENE CRUZ LAMIÑO y JHONY DACCARET GIHA, identificadas en actas, en expediente No. 1.813.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como LINDA COROMOTO NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.568.723, y manifestó ser concubina del codemandado JULIO RENE CRUZ LAMIÑO, e informó que éste no se encontraba y que ya lo había llamado vía teléfono celular para que se presentara en el inmueble”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”..- En este estado, se hizo presente el ciudadano JULIO RENE CRUZ LAMIÑO, de nacionalidad ecuatoriana residente en el País, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.877.762, codemandado de autos, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.379, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como en derecho en el invocados, renuncio al termino que me concede la ley, para dar contestación a la demanda. Solicito al ejecutante me conceda hasta el día sábado dieciséis (16) de agosto de 2.008, a las ocho de la mañana, para hacerle entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, completamente desocupado. Comprometiéndome a hacerle entrega de las llaves del inmueble así como las solvencias de los servicios públicos (CANTV y Enelven). En este estado, presente la apoderada actora, Abogada LUISA RAMIREZ, expuso: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada en el presente proceso, por lo cual le concedo el tiempo solicitado, cumpliendo con el convenimiento ofrecido. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutar se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último le imparta su aprobación al presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa Juzgada. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia..- Este acto termino a las once y diez minutos de la mañana (11:10 a .m), leyéndose y conformes firman.
El Juez Temporal

Abog. Gustavo Ortigoza




La apoderada actora: La notificada:





El demandado y su abogado asistente:







El experto:





La Secretaria
Abog. Anais Villalobos