En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DEMOLICION DE CONSTRUCCION INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana GILDA MEDRANO BALADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.448.011 y domiciliada en la Municipio Caripe del Estado Monagas, contra FREDY DI NUNZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.284.450 titulares de las cédulas de identidad Nros.2.333.314 y 3.344.446, y domicilio en el Municipio Caripe del Estado Monagas, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada.....