REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: GILDA SOFIA MEDRANO BALADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.448.011, domiciliada en: entre Calles Guaicaipuro y Bermúdez Sector Managua, Municipio Caripe en el Estado Monagas.
DEMANDADA: FREDY DI NUNZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.284.450 y domiciliado en la Calle Bermúdez, cruce con calle Guaicaipuro, Sector Managua en el Municipio Caripe Estado Monagas.
MOTIVO: DEMOLICION DE CONSTRUCCION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nro. 13.061
Vista la actuación procesal de fecha 07 de Agosto del presente año, suscrita por los ciudadanos GILDA MEDRANO Y FREDY DI NUNZIO identificados up supra, debidamente asistidos en este acto por los abogados Raquel Allen y Aníbal Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.62.449 y 22.094, partes demandante y demandada, respectivamente, en el presente juicio que por motivo de DEMOLICION DE CONSTRUCCION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que siguen por ante este Juzgado; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DEMOLICION DE CONSTRUCCION INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana GILDA MEDRANO BALADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.448.011 y domiciliada en la Municipio Caripe del Estado Monagas, contra FREDY DI NUNZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.284.450 titulares de las cédulas de identidad Nros.2.333.314 y 3.344.446, y domicilio en el Municipio Caripe del Estado Monagas, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/ODG/nlo
Exp. Nro. 13.061
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