Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NICOLASA RAMONA RIVERO DE RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR 9, CALLEJON 3 CASA 68ª-9, BARRIO INDIO MANAURE, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,25mts con terreno ocupados por Nelly Flores; SUR: En dos líneas , una de 5,60mts con callejón 3 que es su frente y otra de 7,85mts con terrenos ocupados por Rosa Puertas; ESTE: En tres líneas una de 17,20mts, otra de 17,00mts con terrenos ocupados por Jacqueline Morales y otra de 9,90 mts con terrenos ocupados por.....