REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-024907

Los ciudadanos ANIBAL ALBERTO FALCON CASTILLO y KARLA CAROLINA FLORES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.034.269 y V.-16.642.758 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 18 de Diciembre del año 2006, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de Febrero del año 2008, comparecieron los ciudadanos ANIBAL ALBERTO FALCON CASTILLO y KARLA CAROLINA FLORES TORREALBA, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANIBAL ALBERTO FALCON CASTILLO y KARLA CAROLINA FLORES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.034.269 y V.-16.642.758 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre del año 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años. 198º y 149º.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/jysp.