REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008996
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NICOLASA RAMONA RIVERO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.316.861, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NICOLASA RAMONA RIVERO DE RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR 9, CALLEJON 3 CASA 68ª-9, BARRIO INDIO MANAURE, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,25mts con terreno ocupados por Nelly Flores; SUR: En dos líneas , una de 5,60mts con callejón 3 que es su frente y otra de 7,85mts con terrenos ocupados por Rosa Puertas; ESTE: En tres líneas una de 17,20mts, otra de 17,00mts con terrenos ocupados por Jacqueline Morales y otra de 9,90 mts con terrenos ocupados por Maria Pérez; OESTE: En tres líneas una de 18,40mts con terrenos ocupados por Maria Pérez, otra de 18,10mts con terrenos ocupados por Yajaira Rodríguez y Mireya Antequera y otra de 10,45mts con terrenos ocupados por Mireya Antequera y Josefina Aranguren . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.