DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO MIXTO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decision UNANIME, CONDENA a los acusados JEAN CARLOS MORAN BARRIOS , quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, , soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.806.380, Funcionario Policial, hijo de Abrahan Morán y Omaira Barrios, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Avenida 49 No. 98-162 Sector Gallo Verde, recluido actualmente en la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP) y, JESÚS ANTONIO NIÑÓZ BRAVO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, casado, titular de la cedula de identidad no: 9.708.363 de profesión u oficio Técnico Superior en Técnicas Policiales, .....