Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida a DANIEL ANTONIO GUTIERREZ REYES, titular de la cedula de identidad N° 12.999.994, fecha de nacimiento 04-03-76, de 28 años de edad, soltero, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de oficio Tipógrafo, hijo de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ y MIREYA DE JESUS REYES, presenta como seña particular cicatriz pequeña en la mano izquierda, residenciado en la Avenida Altos de Jalisco, Sector Nuevo Mundo, Casa Nro O-142, al lado de Acrílicos el Colorista en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y.....